Bases y Condiciones

Bases y Condiciones - Sorteo Tu Vivienda Propia

  1. La Cámara de Comercio, Industria y Producción de 25 de Mayo, CUIT 30-52716414-8, con domicilio en calle 27 Nº 929, 25 de Mayo, Bs.As. (en adelante el organizador) llevara adelante un SORTEO MENSUAL de órdenes de compra de $ 200.000 tanto para el comercio favorecido como para el participante de comercio favorecido, durante 12 meses. Y un SORTEO ANUAL DE UNA VIVIENDA ubicada en calle 15 y 25. Podrán participar del presente sorteo, todas las personas mayores de 18 años, capaces, que completen los correspondientes cupones en los comercios adheridos. -
  2. La participación en la Promoción implica conocimiento y aceptación sin reservas de estos términos y condiciones (en adelante las “Bases”), los cuales regirán la totalidad de las relaciones entre cada Participante y el Organizador en relación a la Promoción. -
  3. El Sorteo tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 2024. Se encuentra abierto al Comercio en general asociado a la Cámara y mayores de 18 años.
  4. La participación al Sorteo tiene un costo para el comerciante de: inscripción de $ 10.000, luego, al iniciarse el concurso las primeras 6 cuotas mensuales de $ 24.500, luego las siguientes 6 cuotas mensuales de $28.500, todo esto correspondiente a la duración de la Promoción.
  5. La participación: Para participar, los interesados deberán ser mayores de dieciocho años, capaces, completar correctamente y con letra legible el cupón destinado para tal efecto que se encuentran en poder de los comercios adheridos. Los Participantes autorizan al Organizador a utilizar y/o difundir su nombre, datos personales, voz e imagen, ya sean videos o fotografías en los medios, soportes y formas que el Organizador y/o quien se designe, consideren convenientes y de acuerdo a lo previsto en las presentes Bases. Se adjudicarán para el presente sorteo, órdenes de compra por un valor de $ 200.000, para el comercio favorecido y $ 200.000, para el cupón favorecido. Entre todos los cupones, cuyas especificaciones técnicas y modalidad de adjudicación se detallan en el punto 6 y 12 de las presentes bases-.
  1. Se llevara a cada comercio adherido una URNA y 500 bonos mensuales, si algún comercio quiere duplicar o triplicar la cantidad de bonos, abonara un monto adicional mínimo.
  1. En la cámara de comercio ante escribano público, se sorteara el comercio adherido, el último viernes de cada mes.
  1. Si el comerciante, ya fue sorteado previamente, el mismo No ganara la orden de compra, pero i sus respectivos clientes podrán participar de la orden de compra. seguidamente se sorteara un segundo comercio que será el acreedor de la orden de compra comercio.
  1. Una vez elegido el mismo, autoridades de la cámara junto a él escribano, se acercaran hasta el comercio en cuestión, para sacar de la URNA, el bono del participante ganador de la orden de compra.
  1. Se ha dispuesto que de este sorteo anual no podrán participar en su propia urna el titular, ni familiares ni empleados del comercio, y que el titular del comercio si es miembro de la Comisión Directiva tampoco podrá participar en ninguno de los comercios adheridos.
  2. Esta promoción cerrara el día 30 de octubre de 2025. Posteriormente se retirarán las Urnas con los cupones participantes para el sorteo y en la primera quincena de noviembre de 2025, en (un lugar público a designar), y en el horario informado a través de los medios de comunicación y comercios, se realizará, ante un escribano público y con la presencia de los comerciantes participantes de este Sorteo Anual que deseen participar, una preselección al azar de un cupón de cada una de las urnas, las que participaran del sorteo de la vivienda. Se deja constancia que aquel cupón cuyos datos resulten incompletos y/o ilegibles, se considerará nulo, no participando del sorteo, reemplazándose por otro cupón elegido al azar de la urna que se extrajo. -
  3. No se permitirá la participación de “paquetes de cupones”. Al momento del sorteo se extraerá un solo comprobante de la urna, en caso de estar unidos a otros cupones automáticamente quedarán todos anulados y se procederá a extraer un nuevo cupón. -
  4. Se deja expresa constancia que el en caso de que el comerciante desista totalmente de la participación en el Sorteo Anual y o no cumpla con los pagos correspondientes, los cupones distribuidos en sus clientes no participarán en el sorteo. –
  5. El ganador, si es que no estuviese presente, recibirá un llamado telefónico comunicándole que a sido favorecido. Su nombre además será publicado en la página correspondiente a Ganador del Concurso el día posterior al sorteo. Para acceder al premio, deberá presentarse en día y lugar a definir por el Organizador con su DNI. –
  6. El ganador del sorteo anual ”VIVIENDA” se hará cargo de los gastos de escrituración a su nombre, y luego de ello podrá tomar posesión del inmueble. Como así también de los gastos de impuestos a partir del día del sorteo anual final. Hasta esa fecha, el organizador será responsable de entregar el inmueble con todos los impuestos pagos.
  7. Los Premios, que consisten en órdenes de compra, serán canjeables en cualquier local comercial adherido al SORTEO ANUAL, en cualquiera de los casos las ordenes tendrán un valor fraccionado para permitir que el consumo lo pueda realizar, a su elección, en varios de los comercios participantes, luego el comercio canjeara las órdenes de compra en la oficina de la Cámara de Comercio. -
  8. En caso de que el ganador no llegase a consumir la totalidad de cada orden de compra, el comerciante le abrirá una cuenta a crédito, a fin de no verse obligado a entregar dinero en vuelto y que la persona pueda hacer uso del mismo fuera del circuito de participantes del presente Sorteo Anual.
  9. Las órdenes de compra se agruparán en una chequera nominada, con los datos del ganador, de uso intransferible. En cada chequera se destinará los Boucher para ser gastado exclusivamente en el comercio que entrega el premio.
  10. En el caso del comercio ganador       de la orden de compra, el mismo deberá ser canjeada en cualquier local comercial adherido al SORTEO ANUAL, salvo su propio comercio.
  11. Los ganadores serán notificados por el Organizador en el término de 5 días hábiles posteriores al sorteo, y se corroborará por escrito al momento de la entrega de su premio, que se realizará en la calle 27 N° 929 de 25 de Mayo, Bs.As. Si transcurridos quince días corridos desde que fue efectuado el sorteo, el beneficiario no concurriese por cualquier causa o motivo a retirar el premio, el mismo perderá el derecho a todo reclamo posterior, pudiendo los organizadores darle el destino que estimen conveniente. -
  12. El premio no incluye ningún otro concepto, bienes o servicios distintos o adicionales al enunciado específicamente. El Premio es intransferible, y no podrá exigirse su canje por cualquier otro elemento. -
  13. El Organizador se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de efectuar filmaciones y/o sesión de fotos protagonizadas por los Participantes (en adelante” las Producciones “) y de publicar en la página web del Organizador y/o en cualquier otro medio, páginas como Facebook o Instagram. -
  14. Todo participante, por el mero hecho de participar en la Promoción autoriza al Organizador a utilizar y/o difundir su nombre, documento, datos personales, voz e imagen, ya sean videos o fotografías en los medios, soporte y formas que el Organizador y/o quien éste designe, consideren convenientes. En virtud de esta autorización El Ganador no tendrá derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente. La información concerniente a cada Participante, será almacenada por el Organizador. -
  15. El participante autoriza a que los datos insertos en el presente cupón, puedan ser utilizados por el Organizador y/o el Comercio, para el envío de promociones vinculadas con sus datos y servicios o bien para la realización de un sorteo “PROPIO” del Comercio, si es que así lo desea. -
  16. Cualquier tributo, derecho u obligación aplicable como consecuencia de la participación de un Participante en la Promoción, o la aceptación o entrega del Premio estará a cargo del Participante. -
  17. El Organizador se reserva el derecho exclusivo de realizar la acción publicitaria, de prensa, promoción, publicación y difusión que consideren conveniente del Ganador de la Promoción. -
  18. Este Sorteo Anual, será válido desde 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de octubre del año 2025-
  19. La eventual declaración de nulidad de alguna de las cláusulas de las presentes Bases no importará la nulidad de las cláusulas restantes, las que mantendrán su plena vigencia hasta tanto no sean declaradas nulas por el organizador. –
  20. El organizador no responderá por ningún daño o perjuicio que se ocasione a cualquier persona con motivo o debido a la participación de la misma en la Promoción, en cualquier calidad que la misma participe, así como a cualquier reclamo o daño relacionado con cualquier aspecto de la misma, o incluyendo pero sin limitación, aquellos daños vinculados con el acceso y otorgamiento de cualquiera de los Premios, siempre que dicho daño no sea imputable a la exclusiva culpa grave o exclusivo dolo del Organizador.-
  21. El organizador no será responsable por daños, perjuicios o pérdidas ocasionadas al Ganador o a cualquier otro tercero, en su persona y/o bienes, con motivo o en acción de la aceptación, recepción o utilización del Premio. -
  22. El Organizador no otorga garantía de calidad, vicios, redhibitorios, títulos perfectos, funcionamiento, ni ninguna otra garantía en relación con el Premio de los sorteos mensuales, debiendo dirigirse cualquier reclamo a los respectivos prestadores. El Organizador no será responsable por ningún daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudiere sufrir el Ganador o terceros, con motivo de o en relación con el uso del Premio, Cualquier reclamo que el Participante tenga derecho a realizar en virtud del producto/servicio adquirido como Premio deberá ser dirigido exclusivamente contra la persona específica que los deba proveer o haya provisto al Participante el producto/servicio respectivo, renunciando el Participante a efectuar cualquier tipo de reclamo contra el Organizador por cualquier causa vinculada a la calidad, comercialización, garantías del producto/servicio de que se trate.-
  23. El Organizador podrá modificar el Premio por otro de la misma especie, de igual o mayor valor. -
  24. El Organizador no se hará cargo de ningún gasto de traslado del Ganador desde y hacia el lugar de entrega del premio. Cualquier costo y/o gasto que los Participantes deban incurrir para participar de la Promoción y/o hacerse acreedores del Premio será a su exclusiva cuenta. -
  25. La participación en este SORTEO ANUAL implica el total conocimiento y aceptación de las Bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador con relación a cualquier cuestión no prevista en las Bases. -
  26. El Organizador determinará con carácter inapelable, el criterio a aplicar en cualquier situación no prevista expresamente en las presentes bases, siendo la única entidad interpretativa de las mismas, reservándose los derechos para efectuar cualquier tipo de modificación en la realización del presente SORTEO ANUAL y de extenderlo o suspenderlo a su solo arbitrio, si así considerara, sin previo aviso y sin derecho a reclamo alguno por parte de los participantes, siendo sus       decisiones inapelables. Situación ésta que deberá comunicar oportunamente a los comercios participantes. –
  27. Toda relación que en virtud del SORTEO ANUAL se genere entre cualquier Participante y el Organizador será regida y concertada con total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el comercio participante los Tribunales Ordinarios de Mercedes, Picia. de Bs.As., cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle. –
  28. A los efectos legales, el presente contrato es válido como recibo de inscripción al mismo, por el importe de $10.000 (diez mil pesos).-

El solo hecho de la participación en la Promoción significa la aceptación de las “Bases y Condiciones”. -

Firma:……………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Aclaración:…………………………………………………………DNI:…..…………………………………………………………………

Comercio………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Cargo dentro del comercio:…………………………………………………………………………………………………………….

Lugar y fecha:…………………………………………………………………………………………………………………………………..

Fecha de Inicio de actividades del comercio:…………….………………………………………………………….............

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